Canelones, 13 de setiembre de 2023
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2023-81-1010-01044 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para aprobar el Proyecto de Decreto sobre Funcionamiento y Competencias de los Gobiernos Municipales en el Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) que el D.0080/010 de fecha 14
de junio de 2010 y el D.0028/011 de fecha 12 de agosto de 2011, se encuentran
desactualizados en el actual marco legal vigente;
II) que
es necesario proceder a su inmediata actualización para propiciar el
mejor funcionamiento del tercer nivel de gobierno y
administración;
III) que es oportuno, a los efectos de
otorgar a la normativa vigente la mayor facilidad de consulta, reunir en un
solo decreto toda la normativa sobre funcionamiento, competencias y
relacionamiento con Intendencia y con la Junta Departamental;
IV) que
además de la concordancia con el marco legal vigente, es necesario
otorgar rango de decreto a las disposiciones que se vienen desarrollando en el
departamento, en aras de profundizar el proceso de descentralización y
participación.
CONSIDERANDO: que esta Cuerpo estima
pertinente aprobar el proyecto de decreto solicitado con las modificaciones
propuestas por la asesora.
ATENTO: a lo
establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica
Municipal N° 9515, la Junta Departamental
DECRETA:
Proyecto de Decreto sobre Funcionamiento y Competencias de los Gobiernos Municipales en el Departamento de Canelones
Artículo 1. Este decreto en cumplimiento de los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, así como de las disposiciones de la Ley N° 19.272, reglamenta el funcionamiento y competencias de los Gobiernos Municipales del departamento de Canelones, así como aspectos inherentes a su funcionamiento y relación con el Gobierno Departamental (Ejecutivo Departamental y Junta Departamental).
SECCIÓN I
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. (Principios
generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes
principios generales, los que servirán también de criterio
interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su
aplicación:
1. Profundización de la democracia:
Los vecinos y vecinas son los protagonistas de la construcción de la
vida ciudadana en su territorio. El proceso de descentralización
deberá acercar la gestión municipal a sus necesidades, a sus
prioridades y a su control.
El Gobierno Municipal deberá respetar todas
las formas de participación social como genuinas expresiones de los
intereses de la ciudadanía y de la diversidad que la conforma.
Promoverá la democratización de las políticas ciudadanas,
el involucramiento de los vecinos y vecinas en asuntos de interés de la
comunidad. Favorecerá la participación directa de los vecinos y
vecinas en los procesos de toma de decisión sobre todas aquellas
materias que, por su naturaleza, su costo, o su alcance territorial o
demográfico pueden ser eficazmente atendidas a la escala barrial y
municipal.
2. Equilibrio y equidad: Los Gobiernos Municipales
deberán gozar de igualdad de posibilidades para cumplir cabalmente con
sus cometidos y asegurar así condiciones equitativas para el desarrollo
de los municipios y la calidad de vida de las mujeres y hombres que los habitan
considerando sus diferentes necesidades.
3. Gradualidad y
viabilidad: Deberá asegurarse la progresividad y viabilidad del
proceso de descentralización de cometidos y atribuciones desde los
niveles de Gobierno Nacional y Departamental a los Gobiernos Municipales,
acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los
recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su efectiva
asunción.
4. Subsidiariedad: Los Gobiernos Municipales
asumirán las competencias que el Gobierno Departamental les delegue,
además de aquellas otorgadas por la ley.
El Gobierno
Departamental velará por el mejor cumplimiento de las mismas a
través de mecanismos de evaluación y monitoreo permanente en base
a indicadores de gestión acordados con los Gobiernos Municipales con la
finalidad de que las nuevas competencias se desarrollen en el marco de dichos
niveles de eficiencia y eficacia.
5. Cooperación y
complementación entre niveles de gobierno: Los Gobiernos
Municipales deberán colaborar estrechamente con el Gobierno
Departamental para asegurar el cabal cumplimiento de la normativa existente y
del Programa Departamental de Gobierno. Sin menoscabo de las potestades
otorgadas por la ley, las políticas municipales deberán acompasar
y reflejar la unidad en la planificación estratégica del Gobierno
Departamental. El Gobierno Departamental deberá transferir a la escala
municipal aquellos cometidos y atribuciones cuyo cumplimiento permita el mejor
uso de los recursos públicos, la mejor calidad de los servicios, el
control ciudadano, y la distribución social más equitativa. Los
Gobiernos Municipales, previo conocimiento del Gobierno Departamental,
podrán cooperar entre sí para la prestación de servicios
públicos de su competencia cuando dicha cooperación permita
brindar estos servicios en condiciones más ventajosas para sus
habitantes.
Artículo 3. Se entiende
por:
1. Municipio: La circunscripción territorial
de cada unidad del tercer nivel de gobierno del departamento, de acuerdo a lo
establecido por el D.0076/009 de fecha 30 de diciembre de 2009, sus
modificativos y complementarios.
2. Gobierno Municipal: El
órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para
ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer
nivel político-administrativo de gobierno.
3.
Alcalde o alcaldesa: Presidirá el Gobierno Municipal y será el
primero o la primera titular de la lista más votada, del lema más
votado, electo y proclamado, dentro de la respectiva circunscripción
territorial.
4. Concejal municipal:
Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal electos y
proclamados.
Artículo 4. Los Gobiernos Municipales del departamento de Canelones se regirán por este reglamento y sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Gobiernos Municipales.
Artículo 5. Todo concejal o concejala podrá reclamar la observancia del reglamento durante la sesión si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión si considera que la reclamación es fundada lo hará observar. Si no lo considerase y el solicitante insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
CAPÍTULO 2
DE LA INSTALACIÓN
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Artículo 6. Los Gobiernos Municipales
iniciarán sus funciones 60 (sesenta) días después de
realizarse su elección. Para el período a iniciarse, los
titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del acta de
proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por
el alcalde o alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco
días o inmediatamente después de recibida la comunicación
de la Junta Electoral.
El traspaso de las funciones de alcalde o alcaldesa
deberá realizarse mediante acta notarial respaldada en el inventario y
arqueo de valores de rigor en acto previo al inicio de las sesiones del
período y en el mismo día.
CAPÍTULO 3
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes (tres miembros) debiendo reunirse en el local sede del Gobierno Municipal o en lugar que éste determine.
Artículo 8. Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste o de liberación temporal de su banca.
Artículo 9. Los Gobiernos Municipales adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas por la ley.
CAPÍTULO 4
RÉGIMEN DE
SESIONES
Artículo 10. En la sesión inicial del período, el Gobierno Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen hasta que una de ellas obtenga mayoría.
Artículo 11. Los miembros del Gobierno Municipal no se constituirán como tal fuera de sala, excepto en las situaciones previstas en el artículo 8.
Artículo 12. En ausencia del alcalde o alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista por la cual fue electo y proclamado, en el caso de que ocupe un cargo de concejal o concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al acta de proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.
Artículo 13. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado cada Gobierno Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horarios preestablecidos.
Artículo 14. El alcalde o alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar sesión extraordinaria del Gobierno Municipal dos de sus miembros o el intendente. En estos casos el alcalde o alcaldesa fijará dicha sesión dentro de los 7 días siguientes a haberla recibido.
Artículo 15. Si a la hora fijada, con una tolerancia de treinta minutos no estuviera el alcalde o alcaldesa, ni ningún concejal o concejala titular, se designará al solo efecto de presidir la sesión a uno de los miembros presentes, como “ad-hoc”.
Artículo 16. El Gobierno Municipal podrá sesionar en régimen de Comisión General, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los concejales presentes en sala. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.
Artículo 17. Las sesiones
deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier
miembro solicitar la hora, luego de transcurrido treinta minutos de plazo, si
no hubiera quórum quedará suspendida la sesión.
Las sesiones se
desarrollarán con el siguiente orden:
Lectura y
aprobación del acta anterior;
Se dará cuenta de los asuntos
entrados;
Presentación de temas y/o propuesta de inclusión en el
orden del día, para lo cual cada bancada dispondrá opcionalmente
de hasta cinco minutos;
Orden del día; con cinco minutos de exposición
por tema y por bancada prorrogables por otros tres minutos si así se
decidiera.
La sesión quedará suspendida por falta de quórum o
por resolución de los 4/5 de los integrantes del Gobierno
Municipal.
Artículo 18. De todo lo actuado y
resuelto en cada sesión del Gobierno Municipal debe quedar constancia en
actas, conteniendo como mínimo la siguiente
información:
Lugar, fecha y hora en que inició y finalizó la
sesión.
Nombre de los miembros asistentes, notificaciones de las
inasistencias y quien o quienes presidieron la sesión.
El acta, que será
estrictamente resolutiva, contendrá el orden del día a tratar y
la resolución concreta sobre cada uno de ellos.
Fundamento de los votos
emitidos, siempre que se solicite su constancia. El concejal o concejala
proporcionará por escrito la fundamentación a la mesa. Se
podrá anexar al acta reseñas vertidas por los integrantes del
Concejo Municipal identificando el asunto, con un plazo de 48 horas para la
entrega.
Artículo 19. El alcalde o alcaldesa pondrá a disposición de los miembros del Gobierno Municipal el acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito o verbalmente en ese momento para que sean incluidos en oportunidad de la discusión del acta. Se aprobará la misma con un mínimo de tres concejales que hubieren estado presentes en la sesión, posteriormente se remitirá copia a la Secretaría de Descentralización y Participación y a la Junta Departamental de Canelones en un plazo no mayor a cinco días.
Artículo 20. Por mayoría simple de presentes se podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión y existiendo asuntos urgentes para tratar, puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.
Artículo 21. Se podrá alterar
el orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria por
mayoría de presentes.
En las sesiones extraordinarias sólo
podrán considerarse los asuntos para los que fueron
convocadas.
Artículo 22. Cuando los miembros del Gobierno Municipal presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el acta un resumen de las mismas, si fuese proporcionado por el concejal o concejala.
Artículo
23. Todos los miembros en ejercicio de la titularidad podrán
votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han hecho, salvo
en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar
parte en la discusión.
Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar
la votación nominal y así se procederá sin
discusión. En la votación nominal cada concejal o concejala
pronunciará, a requerimiento del alcalde o alcaldesa, el nombre de la
persona por quien sufrague en caso de elección y la palabra
“afirmativa” o “negativa” en caso de votación de
un asunto.
En caso de votación sumaria los concejales o concejalas que voten
por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del alcalde o
alcaldesa.
No podrán votar los concejales o concejalas que no ocupen sus
bancas en ese momento y no se podrán incorporar los que no se hallaren
en sala hasta proclamado el resultado de la votación.
Artículo 24. Se podrá volver
sobre un asunto ya votado en el transcurso de la misma sesión o en la
inmediata siguiente, por el voto de la mayoría absoluta del Gobierno
Municipal, sin perjuicio de los derechos de terceros que serán
diligenciados por la vía correspondiente.
Cuando un concejal o
concejala considere no ajustada a derecho la gestión o actos de
cualquiera de sus miembros deberá plantear las observaciones que crea
pertinentes. El Gobierno Municipal podrá disponer la suspensión
de los actos observados así como las rectificaciones o correctivos que
considere del caso. De no entenderlo así, por resolución de un
tercio de sus miembros, se remitirá el tema al intendente a
través de la Secretaría de Descentralización y
Participación para su conocimiento y envío a la Junta
Departamental, quienes resolverán en el marco de sus respectivas
potestades.
Artículo
25. Todo concejal o concejala podrá solicitar licencia en el
ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una
sesión o solicitarla por escrito al alcalde o alcaldesa quien la
comunicará al Gobierno Municipal. El alcalde o alcaldesa deberá
notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad. El alcalde
o alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar por escrito licencia en
el ejercicio de su cargo, por hasta treinta (30) días al año, sin
goce de sueldo, estando a lo que el Gobierno Municipal resuelva. En caso de ser
otorgada deberá comunicarse al intendente a través de la
Secretaría de Descentralización y Participación y a la
Junta Departamental y convocarse a su suplente correspondiente.
El alcalde o
alcaldesa podrá viajar en misión oficial para representar al
Gobierno Municipal fuera del territorio nacional, debiendo comunicarlo al mismo
previamente y convocar a su suplente correspondiente. Deberá,
además, dar comunicación al intendente y a la Junta
Departamental.
El traspaso de funciones del alcalde o alcaldesa
deberá realizarse mediante acta notarial respaldada en el inventario y
arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del
reintegro.
En caso de ausencia del alcalde o alcaldesa remitirse al artículo
11 de la Ley N°19.272.
Artículo 26. Para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Gobierno Municipal por lo menos con doce horas de anticipación y con veinticuatro para las sesiones extraordinarias solicitadas por concejales o concejalas o por el intendente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de urgencia podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
Artículo 27. Las sesiones serán públicas pudiendo el Gobierno Municipal por mayoría de presentes y por razones fundadas declararlas reservadas.
Artículo 28. En las sesiones reservadas podrán estar presentes exclusivamente los integrantes del Gobierno Municipal.
Artículo
29. En una sesión reservada solo deberán ser publicadas
sus resoluciones.
El acta de una sesión reservada se guardará
dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el
día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego
de firmado por el alcalde o alcaldesa y otro miembro del Gobierno Municipal,
dicho sobre se archivará.
Artículo 30. Toda vez que se resuelva, por mayoría absoluta, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas y una vez considerado el asunto que la motivó se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría absoluta podrá resolverse hacer pública el acta de una sesión reservada.
CAPÍTULO
5
DE LA DISCUSIÓN
Artículo 31. Luego de puesto en
discusión un tema del orden del día, podrán hablar los
concejales o concejalas que se inscriban ante el alcalde o alcaldesa en el
orden en que hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
21 del presente reglamento, el Gobierno Municipal por mayoría
podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los
tiempos a los oradores toda vez que lo considere necesario.
Artículo 32. Sólo se podrá hacer uso de la palabra cuando ésta sea concedida por quien preside la sesión.
Artículo 33. Sólo se podrá interrumpir al orador cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.
Artículo 34. Las rectificaciones, aclaraciones o contestación de alusiones, no podrán durar más de tres minutos y se harán cuando el orador haya terminado su intervención.
Artículo 35. El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el alcalde o alcaldesa, por sí o por indicación de cualquier miembro lo llamará a la cuestión.
Artículo 36. Si un orador falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, o faltare al decoro, el alcalde o alcaldesa por sí o por indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al Gobierno Municipal y se estará a lo que éste resuelva sin debate por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Gobierno Municipal será privado de su derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatase lo resuelto, el alcalde o alcaldesa lo invitará a retirarse de sala con prohibición de entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.
SECCIÓN
II
CAPÍTULO 1
DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS CONCEJALES
Artículo
37. Todo concejal o concejala está obligado a:
1. Cumplir el presente reglamento en lo que le es
aplicable.
2. Dirigirse al alcalde o alcaldesa o al Gobierno
Municipal en general estando en el uso de la palabra.
3. No
hacer uso de la palabra sin solicitarla al alcalde o alcaldesa y sin que le sea
concedida.
4. Podrán votar hallándose presente salvo
que se trate de un asunto de su interés individual, en tal caso
estará vedado de votar y tomar parte de la discusión.
5.
Motivar la parte dispositiva de los proyectos que presente.
6.
No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares de
terceros bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios
u otro cualquiera.
7. No intervenir como directores o
administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno
Municipal o con cualquier otro órgano público que tenga
relación con el mismo.
8. Declarar ante el Gobierno
Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a
cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se
considere.
9. Guardar secreto siempre que así lo resuelva
el Gobierno Municipal.
CAPÍTULO
2
DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES
Artículo 38. Todo concejal o
concejala tiene derecho a:
1. Ejercer el contralor sobre el
ejercicio de las atribuciones del alcalde o alcaldesa.
2.
Representar al Gobierno Municipal cuando éste así lo disponga por
resolución específica.
3. Reclamar en cualquier
oportunidad que se cumpla el reglamento, cuando a su juicio así no se
hiciese.
4. Proponer cualquier asunto de la competencia del
municipio de acuerdo con el reglamento.
5. Proponer al Gobierno
Municipal planes y programas de desarrollo local que se estime
convenientes.
6. Expresar sus opiniones sin más
limitación que la que establezca el reglamento.
7.
Solicitar por escrito al alcalde o alcaldesa los datos o informes con
referencia al municipio que estime necesarios para cumplir con su cometido. En
caso que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Gobierno
Municipal considerará la solicitud y por 1/3 de votos podrá
pedirlo a través del alcalde o alcaldesa al intendente dentro de los 10
(diez) días siguientes a su recepción.
8.
Pedir los datos o informes por intermedio del Gobierno Municipal si no le
fueran proporcionados en un plazo razonable.
9.
Rectificar o aclarar, después de que termine de hablar el que lo aluda,
si hubiere lugar.
10. Pedir que se llame al orden al que falte
a él.
11. Presentar por escrito al
alcalde o alcaldesa solicitudes, reclamaciones o indicaciones sobre expedientes
o economía interna del Gobierno Municipal.
12.
Asistir a cualquier comisión asesora del Gobierno Municipal, que no
integrase, con voz y sin voto.
13. Integrar una o varias comisiones
asesoras, con voz y voto.
14. Hacer el uso que estime
conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, salvo
resolución de guardar secreto.
CAPÍTULO 3
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALCALDE O
ALCALDESA
Artículo
39. Todo alcalde o alcaldesa está obligado a:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las
leyes, los decretos y resoluciones de la Junta Departamental y las resoluciones
del Gobierno Municipal.
2. Observar y hacer observar el presente
reglamento.
3. Abrir y cerrar las sesiones.
4.
Dirigir las discusiones concediendo o negando la palabra según
corresponda.
5. Confeccionar el orden del día de cada
sesión. Cada concejal deberá recibir el mismo con 72 (setenta y
dos) horas de anticipación, habilitando a que pueda ser incorporado como
“grave y urgente” un tema si es presentado por un concejal titular
o que efectivamente desempeñe la función en el momento en que lo
presente, si el Gobierno Municipal aprueba su incorporación al
mismo.
6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas
y proclamar las decisiones del Gobierno Municipal.
7.
Llamar al orden o a remitirse al tema en cuestión a los miembros del
Gobierno Municipal cuando se aparten de él.
8.
Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las
amonestaciones fueran desatendidas.
9. Citar o mandar citar,
por mecanismos idóneos, para las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
10. Ordenar el trámite de los
asuntos.
11. Confeccionar o supervisar la confección de
cada acta de sesiones.
12. Firmar junto a dos concejales y poner a
disposición las actas de las sesiones dentro de los 5 días
siguientes a su realización.
13. Notificar sus
inasistencias y dar cuenta de ellas al Gobierno Municipal.
14.
Responder los pedidos de informes en un plazo no mayor a los 20 (veinte)
días.
15. Incluir los pedidos de informes en los asuntos
entrados que se presenten al inicio de cada sesión.
16.
Informar al Gobierno Municipal en la sesión ordinaria más
próxima de las gestiones realizadas respecto a las resoluciones tomados
por el mismo.
17. Resolver por doble voto las decisiones del Gobierno
Municipal en caso de empate.
18. Aplicar el artículo 12
inciso 3° de la Ley N°19.272.
CAPÍTULO 4
DE LOS DERECHOS DEL
ALCALDE
Artículo
40. Todo alcalde o alcaldesa tiene derecho a:
1.
Proponer cualquier asunto de la competencia del municipio de acuerdo con el
reglamento.
2. Participar con voz y voto en las comisiones
asesoras a las que decidiera integrarse.
3. Representar al Gobierno
Municipal, salvo resolución específica al respecto del
mismo.
4. Usufructuar de la licencia anual reglamentaria,
previa anuencia del Gobierno Municipal.
5. Solicitar licencia sin
goce de sueldo, por hasta seis meses, estando a lo que el Gobierno Municipal
decida.
6. Una vez aprobadas las licencias solicitadas, se
comunicará al intendente, a través de la Secretaría de
Descentralización y Participación y a la Junta Departamental y
deberá cumplir con los procedimientos indicados en el artículo 7
inciso segundo del presente reglamento.
SECCIÓN III
CAPÍTULO
1
DEFINICIÓN DE LAS COMISIONES
Artículo 41. Todos los Gobiernos Municipales podrán tener comisiones asesoras de carácter permanente, las que atenderán los asuntos relativos al área: institucional, productiva, territorial y social dentro de su circunscripción.
Artículo
42. Deberán integrarse las comisiones asesoras con un
mínimo de tres miembros titulares e igual número de
suplentes.
Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de
sus suplentes, de forma permanente o puntual, debiendo dejar constancia de
ello.
Artículo 43. Los asuntos que fueren sometidos a la jurisdicción de las comisiones asesoras, deberán ser informados dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días luego de registrados. Cumplido dicho plazo y de no haber sido informado, el alcalde o alcaldesa deberá incorporarlo al orden del día de la primera sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 44. Las comisiones asesoras elegirán un presidente y un vicepresidente por el período de un año y las secretarías serán desempeñadas por funcionarios designados por el alcalde o alcaldesa.
Artículo 45. En su primera sesión las comisiones asesoras resolverán sobre su régimen de trabajo ordinario fijando día y hora de reunión, siendo citadas luego, por el funcionario designado.
Artículo 46. Las comisiones asesoras podrán sesionar o informar con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolver por mayoría de presentes.
Artículo 47. El derecho de hacer uso de la palabra, estará limitado a sus integrantes sin perjuicio de lo cual podrá funcionar en régimen de Comisión General para oír las opiniones de personas o representantes de organismos ajenos al Gobierno Municipal. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento.
Artículo 48. Las citaciones de las comisiones asesoras fuera del régimen ordinario que se fijare, sólo podrán ser dispuestas por el presidente de la misma o a solicitud de la mayoría de sus miembros o por el Gobierno Municipal, con resolución fundada.
Artículo 49. El informe de la comisión asesora será acompañado de un proyecto de resolución redactado en la forma que deba ser sancionado y firmado por la mayoría.
Artículo 50. Toda comisión asesora podrá resolver por mayoría, proponer al Gobierno Municipal el archivo de un asunto.
Artículo 51. Las comisiones asesoras llevarán actas, estrictamente resolutivas, de sus sesiones y se regirán para su funcionamiento por el reglamento en lo que les sea aplicable.
Artículo 52. Una vez que el alcalde o alcaldesa haya recibido un informe de comisión se obligará a que sea impreso y repartido entre los miembros del Gobierno Municipal e incluirá el asunto en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 53. Todos los Gobiernos Municipales
también podrán tener comisiones asesoras especiales para informar
sobre temas determinados, fijándose en cada caso el plazo en que
deberán presentar sus dictámenes y el número de miembros
que en cada caso las integrarán.
Estas comisiones asesoras especiales
podrán integrarse con concejales y concejalas con representantes de
organizaciones sociales que actúen en la respectiva
jurisdicción.
Podrán ser permanentes o a término según
la temática que se le adjudique y el plazo de presentación de su
informe se establecerá en la resolución de su
creación.
SECCIÓN
IV
CAPÍTULO 1
DEL TRÁMITE DE
LOS ASUNTOS
Artículo 54. Todo asunto sobre el que deba resolver el Gobierno Municipal ingresará a través de una mesa de entrada y será dirigido por escrito al alcalde o alcaldesa quien le dará el destino que corresponde a su juicio y una vez presentado no podrá ser retirado sin anuencia del Gobierno Municipal. Los expedientes sometidos al estudio de las comisiones asesoras no podrán ser retirados por sus miembros, ni ningún integrante del Gobierno Municipal.
Artículo 55. En la sesión del Gobierno Municipal el alcalde o alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto entrado y su destino.
CAPÍTULO 2
PROCLAMACIÓN DE
RESOLUCIÓN
Artículo 56. Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, si es sancionado, lo proclamará así el alcalde o alcaldesa, disponiendo su publicación en cartelera y/o web dentro de los 5 días siguientes.
CAPÍTULO 3
ARCHIVO
Artículo 57. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 corresponde el archivo de los proyectos sancionados, de los proyectos denegados por el Gobierno Municipal y demás asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.
Artículo 58. Si una comisión asesora solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios proyectos archivados, el alcalde o alcaldesa dispondrán su entrega dando cuenta al Gobierno Municipal.
SECCIÓN V
CAPÍTULO 1
DE LA ASISTENCIA DE
PÚBLICO A LAS SESIONES
Artículo 59. Las sesiones del Gobierno Municipal serán públicas salvo resolución expresa en contrario, teniendo derecho a ingresar a las barras quienes primero se presenten hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.
Artículo 60. A los concurrentes a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el alcalde o alcaldesa hará salir de ellas a quienes faltaren a tales disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del alcalde o alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
SECCIÓN
VI
CAPÍTULO 1
DE LA
COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
Artículo 61. A efectos de coordinar
las acciones municipales con las políticas departamentales, habrá
una Junta de Alcaldes que estará integrada por todos los alcaldes o
alcaldesas del departamento, el intendente y el secretario general de la
intendencia.
El intendente y/o el secretario general podrán hacerse
acompañar por los asesores y/o técnicos que consideren necesario
de acuerdo a los temas a tratar.
Artículo 62. El intendente convocará a la Junta de Alcaldes como mínimo una vez al año.
Artículo 63. La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y se le asignan como funciones la coordinación en la ejecución de las políticas departamentales en los municipios, el tratamiento del mensaje presupuestal departamental, lo concerniente a los planes estratégicos locales y la articulación de planes de acción o desarrollo departamentales en el territorio.
Artículo 64. Tendrá también opinión preceptiva, no vinculante, sobre los criterios de distribución y/o redistribución de los recursos de origen departamental, sobre los indicadores de gestión que proponga el intendente o cualquiera de sus miembros.
Artículo 65. Podrá emitir opiniones, sugerencias y recomendaciones sobre la política general de descentralización del departamento.
Artículo 66. Se crean los Comités de Gestión Microrregionales temáticos: Comité de Gestión Territorial, Comité de Gestión Social, Comité de Gestión Institucional y Comité de Gestión Productivo.
Artículo 67. Los Comités de
Gestión serán un espacio de coordinación y acuerdos entre
los Gobiernos Municipales y de éstos con el Gobierno Departamental.
Coordinará y hará el seguimiento a los planes de los municipios y
las direcciones generales y secretarías del Gobierno Departamental en el
territorio, en el marco del presupuesto quinquenal y los POA.
Serán convocados
con la periodicidad que determinen sus integrantes, al menos una vez al
año, por la Secretaría de Descentralización y
Participación, que coordinará el desarrollo de los
mismos.
Artículo 68.
Estarán integrados por los alcaldes y un concejal de cada Gobierno
Municipal de la Microrregión y los responsables de cada una de las
direcciones generales correspondientes.
Los integrantes de estos comités de
gestión podrán hacerse acompañar por los funcionarios que
estimen conveniente según la temática a considerar.
CAPÍTULO 2
COMPETENCIAS DE LOS
GOBIERNOS MUNICIPALES
Artículo 69. Serán competencias de los
Gobiernos Municipales:
1. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y
el Plan Quinquenal Municipal (PQM), considerando las prioridades de vecinas y
vecinos, así como de las organizaciones sociales que integran el
ámbito territorial del Gobierno Municipal.
2.
Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Local (PEL)
mediante un proceso participativo cumpliendo con las siguientes etapas: 1)
diagnostico participativo, 2) construcción de líneas
estratégicas locales, 3) elaboración del PEL como herramienta de
consenso.
3. Programar el cumplimiento de las metas acordadas en
compromisos de gestión suscritos con el intendente.
4.
Mantenimiento de las plazas y espacios verdes barriales en el marco de los
Comités de Gestión Microrregionales.
5.
Mantenimiento del arbolado en el marco de los Comités de Gestión
Microrregionales.
6. Mantenimiento del alumbrado en su
territorio en el marco de los Comités de Gestión
Microrregionales.
7. Barrido de calles, plazas y espacios
verdes barriales en el marco de los Comités de Gestión
Microrregionales.
8. Mantenimiento de la red vial local y
pluviales en el marco de los Comités de Gestión
Microrregionales.
9. Gestión y mantenimiento de las
necrópolis municipales, donde las hubiere.
10.
Planificar actividades inspectivas en coordinación con las autoridades
departamentales en el marco de los Comités de Gestión
Microrregionales.
11. Coordinar con las unidades
departamentales los servicios de barométrica en su jurisdicción
territorial.
12. Coordinar con el Gobierno Departamental los
programas sociales, culturales y ambientales en su jurisdicción
territorial.
13. Fomentar la participación de los
vecinos/vecinas y de las organizaciones sociales.
Los cometidos que
anteceden son sin perjuicio de los que se vayan incorporando progresivamente en
virtud de los principios de gradualidad, viabilidad y subsidiariedad del
proceso descentralizador.
CAPÍTULO 3
RELACIÓN CON LA JUNTA
DEPARTAMENTAL
Artículo 70. Los pedidos de informes que efectúe la Junta Departamental deberán ser remitidos al intendente para su comunicación al respectivo municipio, quién dispondrá de un plazo de veinte días de recibidos para su contestación, siguiendo el camino inverso en su devolución.
Artículo 71. Igual procedimiento se
adoptará en caso que los municipios resuelvan tramitar asuntos
inherentes a su temática específica que deban ser tratados por la
Junta Departamental.
Si fueran temas de iniciativa privativa del intendente
tendrán forma de minuta de aspiración. Si no lo fueren,
seguirán curso a la Junta Departamental, pudiendo el intendente
acompañar su opinión.
Artículo 72. La Junta Departamental, por un tercio de sus integrantes, podrá solicitar la concurrencia a sala a cualquier Gobierno Municipal y/o a un alcalde o alcaldesa para efectuar, presencialmente, controles referidos a su gestión.
CAPÍTULO 4
DE LA VINCULACIÓN
CON LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 73. Sin perjuicio de que cada municipio
en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 19.272,
creará los ámbitos y mecanismos que considere adecuados, a los
efectos de que los vecinos y vecinas, así como las organizaciones
sociales participen de la información, consulta, iniciativa y control de
los asuntos municipales.
Se establecerán tres ámbitos de
participación social que serán, 1) Cabildos, 2) Audiencias
públicas, 3) Espacios multiactorales locales.
TÍTULO 1: DE LOS CABILDOS MUNICIPALES
Artículo
74. El Cabildo Municipal será de base territorial y
tendrá según el caso, funciones de asesoramiento, iniciativa,
colaboración, discusión y seguimiento de los planes
estratégicos locales.
El Cabildo Municipal estará integrado por el
alcalde o alcaldesa, los concejales y concejalas; podrán participar los
representantes de las organizaciones sociales que desarrollen su actividad
dentro de la circunscripción municipal. También podrán
participar todas las personas mayores de 14 años siempre que residan,
estudien o trabajen en la misma.
Artículo 75. El Gobierno Municipal registrará la participación de los ciudadanos, así como la presentación de documentos en dichas instancias.
Artículo 76. El Cabildo Municipal será convocado por el Gobierno Municipal como mínimo una vez al año. La convocatoria estará a cargo del alcalde o alcaldesa con una anticipación de 15 (quince) días, salvo que el Gobierno Municipal, por mayoría, considerara que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria exigiera obviar este requisito.
Artículo 77. El Gobierno Municipal deberá establecer una relación del objeto de la convocatoria al Cabildo Municipal, el día, lugar y hora de su celebración y su forma de funcionamiento. La misma deberá ser difundida a través de la prensa local y estar a disposición de los vecinos en el local del municipio, por lo menos durante los siete días previos a la convocatoria.
Artículo 78. La presidencia del Cabildo Municipal será ejercida por el alcalde o alcaldesa, con la colaboración de los concejales o concejalas.
Artículo 79. Deberá labrarse acta de la reunión del Cabildo Municipal, incluyendo el objeto de la convocatoria, los informes, las asistencias, las preguntas o inquietudes formuladas y las respuestas presentadas, la que deberá ser remitida al Gobierno Municipal y al intendente a través de la Secretaría de Descentralización y Participación. Éste remitirá una copia a la Junta Departamental.
TÍTULO 2: DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 80. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso 19 de la Ley 19.272, cada municipio informará anualmente su gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros a los vecinos, en régimen de audiencia pública.
Artículo 81. Las audiencias públicas deberán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, a través de la página web de la intendencia y de su colocación en cartelera de acceso público en el local del municipio. La convocatoria deberá establecer su objeto, el día, lugar, hora de celebración y su forma de funcionamiento.
Artículo 82. El Gobierno Municipal registrará la totalidad de los participantes en cada audiencia pública.
Artículo
83. Un resumen del informe deberá ser difundido a través
de la página web de la intendencia, de los Gobiernos Municipales y
podrá además ser distribuido a la prensa local para su
publicación.
El resumen del informe deberá estar a
disposición de los vecinos en el local del municipio por lo menos
durante los siete días previos a la convocatoria.
Artículo 84. La presidencia de la audiencia pública será ejercida por el alcalde o alcaldesa con la colaboración de los concejales o concejalas.
Artículo 85. Para la realización de la audiencia pública deberá proveerse de lugares apropiados para el público y la prensa, permitiendo filmaciones, grabaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de acceso universal para posibilitar una mayor participación ciudadana.
Artículo
86. La audiencia pública se ordenará de la siguiente
manera:
1. El alcalde o alcaldesa dará a conocer las
reglas de procedimiento que regirán el funcionamiento de la audiencia
pública, dejándose expresamente aclarado que en el desarrollo de
la misma no podrán realizarse votaciones.
2. Se
fijará la hora de finalización de la audiencia pública y
el tiempo de las intervenciones de los participantes, las que no podrán
superar los cinco (5) minutos.
3. El alcalde o alcaldesa
presentará un informe con referencia al objeto de la convocatoria.
Se
registrará por escrito y se responderá a las preguntas del
público presente, en esa misma instancia y en su orden o, de no ser
posible, en un plazo no mayor a 15 (quince) días en sesión de
devolución convocada al efecto en ese mismo momento.
Artículo 87. La convocatoria a la audiencia pública dará inicio a un expediente, al que se agregarán las constancias documentales de la publicación de la misma, los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes, técnicos o investigadores consultados. Se agregarán las actas labradas en la audiencia pública, quedando copia del expediente por treinta (30) días a disposición de la ciudadanía para su consulta. Las copias que se soliciten serán de cargo del solicitante.
Artículo 88. Las opiniones recogidas en la audiencia pública son de carácter no vinculante. No obstante, el Gobierno Municipal deberá explicitar en los fundamentos de los actos que eventualmente sancionare, de qué manera ha tomado en consideración las opiniones vertidas en la misma y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.
Artículo 89. El alcalde o alcaldesa
tendrá facultades para:
1. Pronunciarse sobre la pertinencia
de las preguntas formuladas.
2. Disponer la interrupción,
suspensión, prórroga o postergación de la audiencia
pública, así como su reapertura o continuación, cuando lo
estime conveniente, de oficio o a pedido de algún
participante.
3. Hacer desalojar de la sala a quien o quienes
interrumpan el normal desarrollo de la audiencia pública.
4. Recurrir a la asistencia de la fuerza pública
cuando las circunstancias lo requieran.
5. Extender el tiempo de
las alocuciones, cuando lo considere necesario.
Artículo 90. Dentro del plazo de 48 horas de finalizada la audiencia pública, deberá labrarse acta de todo lo expresado en la misma, la que será suscrita por el alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas que lo desearan. La misma deberá agregarse al expediente junto a toda grabación y/o filmación que se hubiere realizado como soporte.
Artículo 91. El acta de la audiencia pública, deberá publicarse en la página web de la intendencia y colocarse en una cartelera con acceso público en el local del municipio.
Artículo 92. El acta de la audiencia pública, incluyendo el informe presentado, las preguntas o inquietudes formuladas y las respuestas presentadas, deberá ser remitida al intendente a través de la Secretaría de Descentralización y Participación y éste remitirá una copia a la Junta Departamental.
Artículo 93. El Gobierno Municipal elaborará un pormenorizado informe que se publicará en el medio donde fuera publicitada la convocatoria, entregándose una copia además a cada medio de comunicación existente en el territorio del municipio, quedando copia del mismo por 30 (treinta) días a disposición de la ciudadanía para su consulta. Las copias que se soliciten serán de cargo del solicitante.
TÍTULO 3: DE LOS ESPACIOS MULTIACTORALES LOCALES
Artículo
94. Espacio multiactoral Mesa de Desarrollo Local: Son espacios de
participación del sistema de actores locales en el que se comparten los
diagnósticos sobre el territorio, se definen los objetivos
estratégicos y se jerarquizan las iniciativas locales para ejecutarlas,
mediante la articulación con las organizaciones del sector
público, productivo y/o sociocultural que correspondan.
Es el
ámbito de elaboración conjunta con la ciudadanía de los
diagnósticos y planes locales, así como el seguimiento de su
gestión y preparación de la presentación en los Cabildos
Municipales.
Artículo 95. Es un espacio donde el municipio cumple una función de articulación, propiciando el diálogo desde la lógica territorial horizontal entre el sistema de actores locales: organizaciones de la sociedad civil, sector productivo y dependencias estatales con presencia local. Se refrenda el plan estratégico local y se elaboran los proyectos que nutren el referido plan, gestionando la agenda para la presentación a las instituciones que correspondan y la ejecución conjunta en territorio.
SECCIÓN
VII
CAPÍTULO 1
DE LA GESTIÓN
PRESUPUESTAL
Artículo 96. Los Gobiernos Municipales podrán resolver la aceptación de las donaciones simples, siempre que estas no colidan con acuerdos y/o convenios establecidos por el Gobierno Nacional y/o Departamental, dando cuenta al intendente, a través de la Secretaría de Descentralización y Participación y a la Junta Departamental de Canelones.
Artículo 97. Los Gobiernos Municipales elaborarán su respectivo Plan Operativo Anual (POA) y su Plan Quinquenal Municipal (PQM), así como los respectivos ajustes anuales previa realización de un cabildo convocado a tales efectos.
Artículo
98. La intendencia estimará en función de los cometidos
de los municipios los recursos a destinar a los mismos persiguiendo los
siguientes objetivos:
1. Promover el desarrollo integral y
armónico de las diversas partes del territorio departamental.
2. Contribuir a la disminución de las
asimetrías en el costo de la prestación de los servicios en el
marco de sus competencias.
3. Estimular la eficiencia en la
administración municipal.
4. Posibilitar la
implementación y gestión de estrategias y políticas
municipales de desarrollo, en el marco de los POA, teniendo en cuenta la
superficie y calificación del suelo, la caracterización
demográfica y socioeconómica de la población, y los
cometidos y las atribuciones de lo gobiernos municipales.
5.
Contribuir a la transparencia en la gestión municipal.
Artículo 99. Los Gobiernos Municipales deberán elaborar sus presupuestos por programas de tal modo que permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se pretende alcanzar con los gastos presupuestados.
Artículo 100. Los proyectos de presupuestos municipales deberán ser enviados al intendente con una antelación de 90 días al vencimiento de la presentación del proyecto de presupuesto departamental ante la Junta Departamental.
Artículo 101. La intendencia elaborará, a partir de estos insumos, el Proyecto de Presupuesto Quinquenal Departamental, dentro del cual deberá estar incluido un programa por cada municipio, que remitirá a la Junta Departamental, acompañado de los compromisos de gestión celebrados con el intendente.
Artículo 102. Los alcaldes o alcaldesas deberán ordenar los pagos correspondientes, de acuerdo a lo resuelto por el Gobierno Municipal y a los créditos disponibles en su programa presupuestal.
Artículo 103. Las observaciones que interpusiera el Tribunal de Cuentas o sus delegados, ameritarán acto resolutivo del Gobierno Municipal, con la restricción de no poder superar el tope asignado en su respectivo programa presupuestal y sus disponibilidades financieras, sujeto a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 19.272, en la redacción dada por el artículo 682 de la Ley 19.355 y por lo dispuesto en el artículo 683 de la misma ley, comunicando de inmediato al intendente de lo actuado.
Artículo 104. Los recursos financieros que correspondan a los municipios deberán estar integrados en los respectivos programas presupuestales municipales.
Artículo 105. Los recursos tecnológicos, diseño, características, mantenimiento y software seguirán estándares departamentales, dispuestos por el intendente.
Artículo 106. Los alcaldes o alcaldesas enviarán mensualmente al intendente a través de la Secretaría de Descentralización y Participación las resoluciones del Gobierno Municipal, ordenando los gastos o inversiones, junto a un resumen de los movimientos financieros efectuados, con detalle pormenorizado de los mismos.
CAPÍTULO 2
DE LOS RR.HH. EN LOS
MUNICIPIOS
Artículo 107. Los funcionarios departamentales que tengan asignadas tareas en los municipios se regirán por el mismo estatuto en materia de ingresos, permanencia y demás particularidades laborales (derechos, prohibiciones, incompatibilidades y obligaciones) que el resto del personal de la Intendencia de Canelones.
Artículo 108. Las remuneraciones de los alcaldes o alcaldesas del departamento de Canelones se agruparán en dos categorías, Ld y Le. En la medida que, a estos efectos, se requiere norma presupuestal, esta adecuación será considerada en la instancia presupuestal que lo habilite.
Artículo 109. Derogar el D.0080/010 de fecha 14 de junio de 2010 y el D.0028/011 de fecha 12 de agosto de 2011.
Artículo 110. Aplicar el artículo 67 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3° e insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.
/vg