Canelones, 13 de setiembre de 2023
VISTO: los presentes obrados radicados en
expediente 2018-81-1010-02777 remitidos por la Intendencia de Canelones
solicitando anuencia para aprobar el Proyecto de Decreto modificativo del
D.0076/009 del 30 de diciembre de 2009 y del D.0062/013 del 20 de marzo del
2013.
RESULTANDO: I) que lo establecido en el artículo
2 de la Ley 19.272, del 9 de setiembre de 2014, establece que el Intendente
debe proponer a la Junta Departamental la nómina de localidades que en
el departamento pasarán a constituirse en municipios y sus respectivos
límites territoriales;
II) que dado lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 24 de la Ley 19.272, por el que cada
gobierno departamental tiene la posibilidad de definir la nómina de los
municipios para el período siguiente, hasta 18 meses antes de las
elecciones municipales;
III) que el artículo 1 de la Ley
19.272, inciso segundo, establece que para la constitución de municipios
dentro de las capitales departamentales, el intendente debe ejercer la
iniciativa ante esta Junta Departamental;
IV) que el gobierno
departamental también tiene la facultad de crear nuevos municipios,
tanto por el mecanismo del inciso tercero del artículo 1 de la Ley
19.272, como por el establecido por el artículo 16 de la misma
ley;
V) que esta facultad incluye, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 2 de la misma ley, su denominación y
sus respectivos límites territoriales;
VI) que
se asume la responsabilidad departamental sobre el proceso de
descentralización municipal y participación ciudadana, en curso
de implementación desde 2010, con la creación de autoridades
locales electivas reafirmando el compromiso de impulsarlo en
profundidad;
VII) que corresponde al ejecutivo solicitar anuencia a
esta Junta Departamental, para la creación de municipios en las
localidades del Andaluz y de Juanicó, así como la de modificar
los límites jurisdiccionales de los actuales Municipios de
Suárez, Toledo, Progreso y Canelones.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo estima pertinente aprobar
el proyecto de decreto solicitado.
ATENTO: a lo establecido en
el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N°
9515, la Junta Departamental
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo 20 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20. Crear el Municipio de
SUÁREZ, con los siguientes límites de jurisdicción
territorial:
Al norte: Ruta 7, hacia el sur desde continuación Ruta 84 hasta
Camino Boero incluyendo Villa Hadita, Villa San Felipe y los padrones o
fraccionamientos con frente al empalme de Rutas 6 y 7; Camino Boero hacia el
sur, hasta Camino Tropas; Camino Tropas hacia el oeste, hasta arroyo
Meirelles.
Al este: Camino Ambrosio Bertolotti, desde Camino del Medio hasta arroyo
Piedritas; arroyo Piedritas, aguas arriba hasta Ruta 84; Ruta 84 y su
continuación hasta Ruta 7.
Al sur: prolongación calle
José Marchelli y calle José Marchelli desde arroyo Meirelles
hasta Ruta 74; prolongación calle José Gervasio Artigas y calle
José Gervasio Artigas desde Ruta 74 hasta calle Los Pinos; calle Los
Pinos y su prolongación hasta arroyo Frasquito; arroyo Frasquito, aguas
abajo hasta Camino Vega Helguera; Camino Vega Helguera hasta Camino del Medio;
Camino del Medio hacia el este hasta Camino Ambrosio Bertolotti.
Al oeste: Arroyo
Meirelles, aguas arriba desde prolongación calle José Marchelli
hasta Camino Tropas.
Distrito electoral: CQA”
Artículo 2. Modificar el artículo 21 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20. Crear el Municipio de TOLEDO, con
los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Ruta
6, desde su empalme con Ruta 7, excluyendo Villa San Felipe, hacia el norte
hasta línea de prolongación de Cañada de Benítez;
línea de prolongación de Cañada de Benítez hasta
desembocadura de Cañada de Benítez en arroyo El Colorado;
Cañada de Benítez, aguas arriba desde su desembocadura hasta
vía férrea; vía férrea hacia el sur desde
Cañada de Benítez hasta Camino a Ruta 33 (con quiebre hacia el
norte y luego hacia el sur), hasta Ruta 33; Ruta 33 hacia el norte hasta Camino
a Ruta 66; Camino a Ruta 66, hacia el oeste, hasta Ruta 66.
Al este: Arroyo
Meirelles, aguas arriba desde prolongación calle El Basural hasta Camino
Tropas; Camino Tropas hacia el este hasta Camino Boero; Camino Boero hacia el
norte hasta Ruta 6; Ruta 6, hacia el norte hasta su empalme con Ruta
7.
Al
sur: calle Salto y su prolongación, desde arroyo Toledo hasta Ruta 85;
Ruta 85 desde prolongación calle Salto hasta prolongación calle
El Basural; prolongación calle El Basural, calle El Basural y su
prolongación hacia el este hasta arroyo Meirelles.
Al oeste: línea
imaginaria entre intersección de Ruta 66 y Camino a Ruta 66 y puntas del
arroyo Toledo; arroyo Toledo, aguas abajo, hasta Camino Salto.
Distrito
electoral CQB.”
Artículo 3. Modificar el artículo 13 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, con la redacción dada por el D.0062/013, del 20 de marzo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13. Crear el Municipio de PROGRESO,
con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Camino
Lloveras (código 276) desde punta del arroyo Las Brujas Grande, en la
intersección con el camino (código 633) hacia el este hasta su
intersección con Ruta 5, excluyendo los padrones con frente a la acera
sur de dicho camino; Ruta 5 hacia el sur hasta Camino
Albatros–también llamado Camino Folle-Martinez-(código
416); Camino Albatros hacia el este hasta Camino Folle, excluyendo los padrones
con frente a la acera sur de este camino; Camino Folle (código 719)
hacia el sur hasta Camino Folle-Ruta 32; Camino Folle-Ruta
32–también llamado Camino a Escuela 13-hacia el este
(códigos 502, 471 y 530), incluyendo los padrones con frente a la acera
Norte de dichos caminos hasta Ruta 32.
Al este: Ruta 32, hacia el sur, desde Camino
a Escuela 13 (código 530) hasta Ruta 67, incluyendo los padrones o
fraccionamientos con frente a dicha ruta en su acera este.
Al oeste: Ruta 36, desde
arroyo El Colorado hasta arroyo Las Brujas Grande; arroyo Las Brujas Grande,
aguas arriba, desde Ruta 36 hasta sus nacientes en Camino Lloveras en su
intersección con el camino (código 633).
Al sur: Ruta 67, desde
Ruta 32 hasta Ruta 68; Ruta 68, desde Ruta 67 hasta Camino Los Viñedos;
Camino Los Viñedos al límite con Villa Los Manzanos, calle Las
Granjas; de Las Granjas por línea imaginaria hasta calle Ciclamor; calle
Ciclamor hasta Ruta 5 vieja; Ruta 5 vieja hasta Zorrilla de San Martín,
de Zorrilla de San Martín a Casuarinas al límite sur de Villa
Alegría y hasta el Camino de Las Tropas (Avda. Brasil); de Avda. Brasil
a Ruta 5 Nueva; Ruta 5 Nueva hasta arroyo El Colorado y por éste, aguas
abajo hasta Ruta 36.
Distrito Electoral CDB.”
Artículo 4. Modificar el artículo 29 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13. Crear el Municipio de CANELONES,
con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Arroyo
Canelón Grande aguas arriba, desde Paso Melgarejo en Ruta 11 hasta Ruta
64.
Al este: Ruta 64, desde arroyo Canelón Grande hasta Camino
Pateta-Damiano; Camino Damiano-Pateta (código 1291); Camino
Rancherío los García (código 1115), Camino Ganduglia
(código 1037), Camino Droco (código 1035), Camino Pariani
(código 911); Camino de las Tropas (código 528) hasta Ruta 107;
Ruta 107 hasta Camino Pariani-Aznarez–también llamado Camino a
Rincón del Gigante-(código 855); Camino Pariani-Aznarez hasta
arroyo Canelón Chico; en todos los casos se incluyen los padrones con
frente a la acera este de los caminos mencionados.
Al sur: Arroyo
Canelón Chico, aguas abajo desde Camino Pariani-Aznarez (código
855), hasta proyección del tramo mas largo del Camino al Monasterio;
Camino al Monasterio (código 785), excluyendo los padrones con frente a
su acera Oeste, hasta Camino Villa Guadalupe–también llamado
Camino Baeza-; Camino Villa Guadalupe (código 372), excluyendo los
padrones con frente a la acera norte de este camino, hasta su
intersección la vía férrea; vía férrea,
hacia el sur hasta Camino al Monasterio; Camino al Monasterio desde vía
férrea hasta Ruta 5, excluyendo los padrones con frente a la acera norte
de dicho camino; Ruta 5 hacia el norte hasta Cañada del Pato;
Cañada del Pato, aguas arriba, desde Ruta 5 hasta su cruce con Camino
Dorval Silvera (código 268/3); desde este cruce línea recta hasta
la intersección de Camino Dogliotti–también llamado Camino
de la Corbata-(código 683) y Camino Lloveras; Camino Lloveras
(código 276) y continuación Camino Lloveras (código 248)
hasta las nacientes de Cañada de Las Violetas, incluyendo los padrones
con frente a la acera sur de estos caminos.
Al oeste: Cañada
de las Violetas, aguas abajo, desde continuación Camino Lloveras hasta
su desembocadura en Cañada de Etchevarría; Cañada de
Etchevarría, aguas abajo, hasta Ruta 64; Ruta 64, al oeste, hasta Camino
Francia–también llamado Camino a Paso Jorge-(código 973);
por éste hasta Ruta 11, incluyendo todos los padrones o fraccionamientos
con frente a su acera oeste; Ruta 11, al noroeste, hasta arroyo Canelón
Grande, incluyendo todos los padrones o fraccionamientos con frente a su acera
oeste.
Distrito electoral CAA.”
Artículo 5. Modificar el artículo 30 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 30. Crear el Municipio DEL ANDALUZ,
con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: calle
Salto y su prolongación desde arroyo Toledo hasta Ruta 85; Ruta 85 desde
prolongación calle Salto hasta prolongación calle El Basural;
prolongación calle El Basural, calle El Basural y su prolongación
hacia el este hasta arroyo Meirelles.
Al este: Arroyo Meirelles, aguas abajo desde
prolongación calle El Basural hasta su desembocadura en arroyo
Toledo.
Al sur y suroeste: Arroyo Toledo, desde desembocadura del arroyo
Meirelles hasta Camino Salto.
Distrito electoral CQC.”
Artículo 6. Agregar el siguiente artículo al D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, con el siguiente texto:
“Artículo 31. Crear el Municipio de
JUANICÓ, con los siguientes límites de jurisdicción
territorial:
Al norte: Camino Villa Guadalupe-también llamado Camino
Baeza-(código 372) hacia el este hasta Camino al Monasterio
(código 785), incluyendo todos los predios con frente a la acera norte
de dicho camino; Camino al Monasterio hacia el norte y la proyección de
su tramo más largo hasta el arroyo Canelón Chico, incluyendo
todos los predios de la acera oeste de dicho camino; arroyo Canelón
Chico, aguas arriba desde la proyección de Camino al Monasterio hasta su
cruce con Ruta 32.
Al este: Ruta 32, desde el cruce del arroyo Canelón
Chico hasta su intersección con Camino Folle-Ruta 32 (código
530)
Al sur: Camino Folle-Ruta 32–también llamado Camino a
Escuela 13-(códigos 530, 471 y 502), hacia el oeste, desde Ruta 32 hasta
Camino Folle, excluyendo todos los padrones con frente a la acera norte de
dicho camino; Camino Folle (código 719), hacia el norte, desde Camino
vecinal Folle-Ruta 32 hasta Camino Albatros; Camino Albatros-también
llamado Camino Folle-Juanicó-(código 416), desde Camino Folle
hasta Ruta 5, incluyendo todos los padrones con frente a la acera sur de dicho
camino; Ruta 5, desde Camino Albatros hasta Camino Lloveras; Camino Lloveras
(código 276), hacia el oeste, desde Ruta 5 hasta la intersección
con Camino Dogliotti-también llamado Camino La Corbata-(código
683), incluyendo todos los padrones con frente a la acera sur de dicho
camino.
Al oeste: línea recta desde la intersección de Camino
Lloveras (código 276) con Camino Dogliotti-también conocido como
Camino La Corbata-(código 683) hasta el cruce de la Cañada del
Pato con Camino Dorval Silvera (código 268/3); por ésta, aguas
abajo hasta cruzar la Ruta 5, por Ruta 5, hacia el sur hasta Camino al
Monasterio; Camino al Monasterio (código 785) hasta vía
férrea, incluyendo los padrones con frente a la acera norte de dicho
camino; por vía férrea, hacia el norte, desde Camino al
Monasterio hasta Camino Villa Guadalupe-también llamado Camino
Baeza-(código 372).
Distrito electoral CNA.”
Artículo 7. Agregar el siguiente artículo al D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, con el siguiente texto:
“Artículo 32. Incorporar al Registro de Resoluciones, comunicar a todos los Municipios, Secretaría de Desarrollo Local y Participación y Dirección General de Administración.”
Artículo 8. Aplicar el artículo 67 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3º e insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.
/cm