D.0010/023
Nro de Sesión: E0020/023

Nro. Expediente: 2018-204-81-00110
Nro. Asunto: 2
Nro. Acta: L49-P4-07
Fecha del Acta: 13/09/2023

Canelones, 13 de setiembre de 2023

VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2018-81-1010-02777 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para aprobar el Proyecto de Decreto modificativo del D.0076/009 del 30 de diciembre de 2009 y del D.0062/013 del 20 de marzo del 2013.
RESULTANDO: I) que lo establecido en el artículo 2 de la Ley 19.272, del 9 de setiembre de 2014, establece que el Intendente debe proponer a la Junta Departamental la nómina de localidades que en el departamento pasarán a constituirse en municipios y sus respectivos límites territoriales;
II) que dado lo dispuesto por el inciso primero del artículo 24 de la Ley 19.272, por el que cada gobierno departamental tiene la posibilidad de definir la nómina de los municipios para el período siguiente, hasta 18 meses antes de las elecciones municipales;
III) que el artículo 1 de la Ley 19.272, inciso segundo, establece que para la constitución de municipios dentro de las capitales departamentales, el intendente debe ejercer la iniciativa ante esta Junta Departamental;
IV) que el gobierno departamental también tiene la facultad de crear nuevos municipios, tanto por el mecanismo del inciso tercero del artículo 1 de la Ley 19.272, como por el establecido por el artículo 16 de la misma ley;
V) que esta facultad incluye, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la misma ley, su denominación y sus respectivos límites territoriales;
VI) que se asume la responsabilidad departamental sobre el proceso de descentralización municipal y participación ciudadana, en curso de implementación desde 2010, con la creación de autoridades locales electivas reafirmando el compromiso de impulsarlo en profundidad;
VII) que corresponde al ejecutivo solicitar anuencia a esta Junta Departamental, para la creación de municipios en las localidades del Andaluz y de Juanicó, así como la de modificar los límites jurisdiccionales de los actuales Municipios de Suárez, Toledo, Progreso y Canelones.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo estima pertinente aprobar el proyecto de decreto solicitado.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515, la Junta Departamental

DECRETA:

Artículo 1. Modificar el artículo 20 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Crear el Municipio de SUÁREZ, con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Ruta 7, hacia el sur desde continuación Ruta 84 hasta Camino Boero incluyendo Villa Hadita, Villa San Felipe y los padrones o fraccionamientos con frente al empalme de Rutas 6 y 7; Camino Boero hacia el sur, hasta Camino Tropas; Camino Tropas hacia el oeste, hasta arroyo Meirelles.
Al este: Camino Ambrosio Bertolotti, desde Camino del Medio hasta arroyo Piedritas; arroyo Piedritas, aguas arriba hasta Ruta 84; Ruta 84 y su continuación hasta Ruta 7.
Al sur: prolongación calle José Marchelli y calle José Marchelli desde arroyo Meirelles hasta Ruta 74; prolongación calle José Gervasio Artigas y calle José Gervasio Artigas desde Ruta 74 hasta calle Los Pinos; calle Los Pinos y su prolongación hasta arroyo Frasquito; arroyo Frasquito, aguas abajo hasta Camino Vega Helguera; Camino Vega Helguera hasta Camino del Medio; Camino del Medio hacia el este hasta Camino Ambrosio Bertolotti.
Al oeste: Arroyo Meirelles, aguas arriba desde prolongación calle José Marchelli hasta Camino Tropas.
Distrito electoral: CQA”

Artículo 2. Modificar el artículo 21 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Crear el Municipio de TOLEDO, con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Ruta 6, desde su empalme con Ruta 7, excluyendo Villa San Felipe, hacia el norte hasta línea de prolongación de Cañada de Benítez; línea de prolongación de Cañada de Benítez hasta desembocadura de Cañada de Benítez en arroyo El Colorado; Cañada de Benítez, aguas arriba desde su desembocadura hasta vía férrea; vía férrea hacia el sur desde Cañada de Benítez hasta Camino a Ruta 33 (con quiebre hacia el norte y luego hacia el sur), hasta Ruta 33; Ruta 33 hacia el norte hasta Camino a Ruta 66; Camino a Ruta 66, hacia el oeste, hasta Ruta 66.
Al este: Arroyo Meirelles, aguas arriba desde prolongación calle El Basural hasta Camino Tropas; Camino Tropas hacia el este hasta Camino Boero; Camino Boero hacia el norte hasta Ruta 6; Ruta 6, hacia el norte hasta su empalme con Ruta 7.
Al sur: calle Salto y su prolongación, desde arroyo Toledo hasta Ruta 85; Ruta 85 desde prolongación calle Salto hasta prolongación calle El Basural; prolongación calle El Basural, calle El Basural y su prolongación hacia el este hasta arroyo Meirelles.
Al oeste: línea imaginaria entre intersección de Ruta 66 y Camino a Ruta 66 y puntas del arroyo Toledo; arroyo Toledo, aguas abajo, hasta Camino Salto.
Distrito electoral CQB.”

Artículo 3. Modificar el artículo 13 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, con la redacción dada por el D.0062/013, del 20 de marzo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Crear el Municipio de PROGRESO, con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Camino Lloveras (código 276) desde punta del arroyo Las Brujas Grande, en la intersección con el camino (código 633) hacia el este hasta su intersección con Ruta 5, excluyendo los padrones con frente a la acera sur de dicho camino; Ruta 5 hacia el sur hasta Camino Albatros–también llamado Camino Folle-Martinez-(código 416); Camino Albatros hacia el este hasta Camino Folle, excluyendo los padrones con frente a la acera sur de este camino; Camino Folle (código 719) hacia el sur hasta Camino Folle-Ruta 32; Camino Folle-Ruta 32–también llamado Camino a Escuela 13-hacia el este (códigos 502, 471 y 530), incluyendo los padrones con frente a la acera Norte de dichos caminos hasta Ruta 32.
Al este: Ruta 32, hacia el sur, desde Camino a Escuela 13 (código 530) hasta Ruta 67, incluyendo los padrones o fraccionamientos con frente a dicha ruta en su acera este.
Al oeste: Ruta 36, desde arroyo El Colorado hasta arroyo Las Brujas Grande; arroyo Las Brujas Grande, aguas arriba, desde Ruta 36 hasta sus nacientes en Camino Lloveras en su intersección con el camino (código 633).
Al sur: Ruta 67, desde Ruta 32 hasta Ruta 68; Ruta 68, desde Ruta 67 hasta Camino Los Viñedos; Camino Los Viñedos al límite con Villa Los Manzanos, calle Las Granjas; de Las Granjas por línea imaginaria hasta calle Ciclamor; calle Ciclamor hasta Ruta 5 vieja; Ruta 5 vieja hasta Zorrilla de San Martín, de Zorrilla de San Martín a Casuarinas al límite sur de Villa Alegría y hasta el Camino de Las Tropas (Avda. Brasil); de Avda. Brasil a Ruta 5 Nueva; Ruta 5 Nueva hasta arroyo El Colorado y por éste, aguas abajo hasta Ruta 36.
Distrito Electoral CDB.”

Artículo 4. Modificar el artículo 29 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Crear el Municipio de CANELONES, con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Arroyo Canelón Grande aguas arriba, desde Paso Melgarejo en Ruta 11 hasta Ruta 64.
Al este: Ruta 64, desde arroyo Canelón Grande hasta Camino Pateta-Damiano; Camino Damiano-Pateta (código 1291); Camino Rancherío los García (código 1115), Camino Ganduglia (código 1037), Camino Droco (código 1035), Camino Pariani (código 911); Camino de las Tropas (código 528) hasta Ruta 107; Ruta 107 hasta Camino Pariani-Aznarez–también llamado Camino a Rincón del Gigante-(código 855); Camino Pariani-Aznarez hasta arroyo Canelón Chico; en todos los casos se incluyen los padrones con frente a la acera este de los caminos mencionados.
Al sur: Arroyo Canelón Chico, aguas abajo desde Camino Pariani-Aznarez (código 855), hasta proyección del tramo mas largo del Camino al Monasterio; Camino al Monasterio (código 785), excluyendo los padrones con frente a su acera Oeste, hasta Camino Villa Guadalupe–también llamado Camino Baeza-; Camino Villa Guadalupe (código 372), excluyendo los padrones con frente a la acera norte de este camino, hasta su intersección la vía férrea; vía férrea, hacia el sur hasta Camino al Monasterio; Camino al Monasterio desde vía férrea hasta Ruta 5, excluyendo los padrones con frente a la acera norte de dicho camino; Ruta 5 hacia el norte hasta Cañada del Pato; Cañada del Pato, aguas arriba, desde Ruta 5 hasta su cruce con Camino Dorval Silvera (código 268/3); desde este cruce línea recta hasta la intersección de Camino Dogliotti–también llamado Camino de la Corbata-(código 683) y Camino Lloveras; Camino Lloveras (código 276) y continuación Camino Lloveras (código 248) hasta las nacientes de Cañada de Las Violetas, incluyendo los padrones con frente a la acera sur de estos caminos.
Al oeste: Cañada de las Violetas, aguas abajo, desde continuación Camino Lloveras hasta su desembocadura en Cañada de Etchevarría; Cañada de Etchevarría, aguas abajo, hasta Ruta 64; Ruta 64, al oeste, hasta Camino Francia–también llamado Camino a Paso Jorge-(código 973); por éste hasta Ruta 11, incluyendo todos los padrones o fraccionamientos con frente a su acera oeste; Ruta 11, al noroeste, hasta arroyo Canelón Grande, incluyendo todos los padrones o fraccionamientos con frente a su acera oeste.
Distrito electoral CAA.”

Artículo 5. Modificar el artículo 30 del D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. Crear el Municipio DEL ANDALUZ, con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: calle Salto y su prolongación desde arroyo Toledo hasta Ruta 85; Ruta 85 desde prolongación calle Salto hasta prolongación calle El Basural; prolongación calle El Basural, calle El Basural y su prolongación hacia el este hasta arroyo Meirelles.
Al este: Arroyo Meirelles, aguas abajo desde prolongación calle El Basural hasta su desembocadura en arroyo Toledo.
Al sur y suroeste: Arroyo Toledo, desde desembocadura del arroyo Meirelles hasta Camino Salto.
Distrito electoral CQC.”

Artículo 6. Agregar el siguiente artículo al D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, con el siguiente texto:

“Artículo 31. Crear el Municipio de JUANICÓ, con los siguientes límites de jurisdicción territorial:
Al norte: Camino Villa Guadalupe-también llamado Camino Baeza-(código 372) hacia el este hasta Camino al Monasterio (código 785), incluyendo todos los predios con frente a la acera norte de dicho camino; Camino al Monasterio hacia el norte y la proyección de su tramo más largo hasta el arroyo Canelón Chico, incluyendo todos los predios de la acera oeste de dicho camino; arroyo Canelón Chico, aguas arriba desde la proyección de Camino al Monasterio hasta su cruce con Ruta 32.
Al este: Ruta 32, desde el cruce del arroyo Canelón Chico hasta su intersección con Camino Folle-Ruta 32 (código 530)
Al sur: Camino Folle-Ruta 32–también llamado Camino a Escuela 13-(códigos 530, 471 y 502), hacia el oeste, desde Ruta 32 hasta Camino Folle, excluyendo todos los padrones con frente a la acera norte de dicho camino; Camino Folle (código 719), hacia el norte, desde Camino vecinal Folle-Ruta 32 hasta Camino Albatros; Camino Albatros-también llamado Camino Folle-Juanicó-(código 416), desde Camino Folle hasta Ruta 5, incluyendo todos los padrones con frente a la acera sur de dicho camino; Ruta 5, desde Camino Albatros hasta Camino Lloveras; Camino Lloveras (código 276), hacia el oeste, desde Ruta 5 hasta la intersección con Camino Dogliotti-también llamado Camino La Corbata-(código 683), incluyendo todos los padrones con frente a la acera sur de dicho camino.
Al oeste: línea recta desde la intersección de Camino Lloveras (código 276) con Camino Dogliotti-también conocido como Camino La Corbata-(código 683) hasta el cruce de la Cañada del Pato con Camino Dorval Silvera (código 268/3); por ésta, aguas abajo hasta cruzar la Ruta 5, por Ruta 5, hacia el sur hasta Camino al Monasterio; Camino al Monasterio (código 785) hasta vía férrea, incluyendo los padrones con frente a la acera norte de dicho camino; por vía férrea, hacia el norte, desde Camino al Monasterio hasta Camino Villa Guadalupe-también llamado Camino Baeza-(código 372).
Distrito electoral CNA.”

Artículo 7. Agregar el siguiente artículo al D.0076/009, del 30 de diciembre de 2009, con el siguiente texto:

“Artículo 32. Incorporar al Registro de Resoluciones, comunicar a todos los Municipios, Secretaría de Desarrollo Local y Participación y Dirección General de Administración.”

Artículo 8. Aplicar el artículo 67 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3º e insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.

/cm

Firmado electrónicamente por Lilián Calandria el 14/09/2023 04:12:06 p.m.. - Firmado electrónicamente por Secretario General Miguel Sanguinetti el 14/09/2023 04:23:35 p.m.. - Firmado electrónicamente por Presidente Diego Nuñez el 14/09/2023 06:26:12 p.m..

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